REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-006358

Vista la diligencia introducida por la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, plenamente identificada en auto debidamente asistida por la Defensora Pública, Abog. Belinda Semteie, en la que desiste de la Solicitud de Autorización para Contraer Matrimonio, con el ciudadano PEDRO GIMENEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 18.811.668 este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento declarado por la Adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y en consecuencia ordena la entrega de los originales que corren insertos en el presente expediente y en su lugar déjense copias certificadas. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (9) día del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195° y 146°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3,


Abog. Carmen Elvira Moreno


La Secretaria,


Abog. Mariélita Idrogo.


CEM/elvia.-
Asunto: KP02-s-2004-006358
Autorización para contraer Matrimonio.-