REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 04 de abril de 2005, la ciudadana YOLEIDA MASSIEL GALLARDO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.777.333 y de este domicilio, asistida por el abogado Juan Carlos Gallardo García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.239, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano FELIX ANTONIO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.411.978 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 12 de abril de 2005, se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 21 de abril de 2005 del 2005 (F 6). En fecha 27 de abril del 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 7). La Fiscal consignó escrito en fecha 04 de mayo del 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio._____________________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FELIX ANTONIO CALDERA y YOLEIDA MASSIEL GALLARDO CARRILLO, ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 03 de agosto de 1996, bajo el N° 277 folio 280 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1996. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado y decembrinos serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso, recreación o estudios. Las vacaciones serán compartidas de común acuerdo entre los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/vilma
|