REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004836
En fecha 27 de Abril del 2005, admite el Tribunal solicitud introducida por la ciudadana SAMARIA ELENA LOPEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.332.581, asistida en esta acto por el Abogado Carol Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.678, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hija la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 11 años de edad, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana JEANNETTE GIRALDO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.945.012, quien compareció 28 de Abril del 2005 aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC a la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , a la ciudadana JEANNETTE GIRALDO CARDONA, ya identificada..
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 9 días del mes de Mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ, N° 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
LA SECRETARIA,
Abog. Ana Elisa Anzola
EOT/ep. –
Exp. N° KP02-S-2005-004836–
Curatela.-.
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