REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 29 de marzo de 2.005, la ciudadana Débora Del Rosario Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.436, expuso: “ Solicito a este Organismo sea citado el padre de mis hijos ciudadano: JESUS ENRIQUE SALAS, quien trabaja como Obrero en el Central Carora (AGRICA), para que sea fijada una Obligación Alimentaria de nuestros hijos por un monto de ciento Ochenta Mil Bolívares Mensuales, los cuales quiero que sean distribuidos se la siguiente manera: Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Semanales (45.000,oo) y que serán Noventa Mil Bolívares Quincenales ( 90.000,oo), a parte de vestuario, medicina, médico y otros gastos que requieran nuestros hijos, con un incremento anual de dies (sic) mil Bolívares (10.000,oo) y con respecto al Bono Navideño solicito que sea de Quinientos mil Bolívares (500.000,oo)“.(copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 29 de marzo de 2.005, se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 13 de abril de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Jesús Enrique Salas, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.733, y expuso: “En cuanto a la solicitud de obligación alimentaria que me realiza la ciudadana Debora Del Rosario Ballesteros para nuestros menores hijos: (omitido artículo 65 LOPNA) de 17, 11 y 08 años de edad, ofrezco la cantidad de quince mil (15.000) semanal aparte de vestuario, medico, medicinas, gastos educacionales y otros gastos que requieran, con respecto al bono navideño y juguetes adquiero el compromiso de adquirirlos personalmente” Seguidamente compareció la ciudadana Débora Del Rosario Ramos, ya identificada y expuso:” Acepto lo ofrecido por el ciudadano: Jesús Enrique Salas, Vàquez y los retirare en casa de la ciudadana Irma Salas, hermana del mencionado“ (…) “. ( copiado textualmente).

En fecha 14 de abril de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 29 de abril de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 03 de mayo de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 11 de mayo de 2.005, el Alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio ocho (08) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Débora Del Rosario Ramos y Jesús Enrique Salas, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N°1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para la adolescente (omitido artículo 65 LOPNA) y los niños (omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales, dicha cantidad de dinero se incrementará en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) anuales, además deberá suministrar el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los trece (13) días del mes de mayo de 2.005. Años 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 395 - 2.005, se publicó siendo las 09:45 am y se libró oficio Nº 778 - 2.005.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3575-05
RCZ-bma-01