REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Iliana Virginia Carrasco Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.113.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 29 de abril del 2.004, la ciudadana Iliana Virginia Carrasco Meléndez, ya identificada, en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 L.O.P.N.A.), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer apellido del ciudadano Nixon Salameth Al Chariti Alvarez, quien es el padre de su hijo, como Al Chiriti siendo lo correcto Al Chariti. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora, fotocopia de la cédula de identidad del padre del niño y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 05 de mayo de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Nixon Salameth Al Chariti Alvarez y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 18 de mayo del 2.004, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 L.O.P.N.A.), que corre inserta en el folio dos (2) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el apellido del padre del niño como Al Chiriti, siendo lo correcto Al Chariti.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Iliana Virginia Carrasco Meléndez, en representación del niño (Omitido artículo 65 L.O.P.N.A.). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido del padre del niño como Al Chariti, dejando sin efecto Al Chiriti.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara bajo el Nº 1.971, de fecha 23 de mayo del 2.003. Se ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de mayo de 2.005. Años 195º y 146º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 405-2.005 siendo las 8:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.709-04
RCZ/amr-3