REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04 de mayo del 2.005, la ciudadana Sulmary Jackelin López Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.298, en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 L.O.P.N.A.), asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Carlos Alberto Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.768.487, a los fines de que cumpliera con la pensiòn de alimentos fijada mediante convenimiento suscrito por las partes en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales y homologada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 23 de septiembre del 2.004, alegando que le adeuda la cantidad de novecientos veinticinco mil bolívares (Bs. 925.000,oo).
Admitida la solicitud en fecha 09 de mayo del 2.005, se ordenó la citación del ciudadano Carlos Alberto Romero, a fin de que diera contestación a la demanda. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 13 de mayo del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y en fecha 17 de mayo del 2.005, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Carlos Alberto Romero, debidamente firmada.
En fecha 20 de mayo del 2.005, siendo el dìa y la hora fijadas por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, las partes llegaron al siguiente acuerdo:
(…) “El ciudadano Carlos Alberto Romero le va a cancelar tres semanas, es decir la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) en tres partes, lo cual serían tres semanas de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), donde se incluiría también la pensiòn de la semana correspondiente, sumado a una operación quirúrgica que hay que hacerle al niño, además de proporcionarle botas ortopédicas. Asimismo, el demandado se compromete hacer los depósitos semanalmente y sin atraso”.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al folio dieciocho (18) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Sulmary Jackelin López y Carlos Alberto Romero, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el ciudadano Carlos Alberto Romero deberá cancelar tres semanas, es decir la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) en tres partes, lo cual serían tres semanas de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), donde se incluiría también la pensiòn de la semana correspondiente, sumado a una operación quirúrgica que hay que hacerle al niño, además de proporcionarle botas ortopédicas. Asimismo, el demandado deberá hacer los depósitos semanalmente y sin atraso.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 23 días del mes de mayo del 2.005. Años 195º y 146º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 413-2.005 siendo las 9:00 am.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3.593-05
RCZ/amr-3
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