REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 146º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 03 de mayo de 2.005, el ciudadano Samir Khwis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.606.829, asistido por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (omitido artículo 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado asentó el nombre de la madre de su hijo como: Saha, siendo lo correcto: Suha. Asimismo, el número de la cedula de identidad de la madre como: E-82.114.155, siendo lo correcto: E-83.366.044 y el apellido de la madre como: Alhichni, siendo lo correcto: Alrichni. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopias de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 06 de mayo de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de mayo de 2.005, compareció el ciudadano Samir Khwis y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y ese mismo día, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2.005, mediante auto se ordenó al solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del niño.
En fecha 24 de mayo de 2.005, compareció el ciudadano Samir Khwis y consignó fotocopia del pasaporte de la madre del niño.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento partida de nacimiento del niño (omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta al folio cinco (05), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia del pasaporte de la madre del niño, que corre inserta a los folios catorce (14) al dieciséis (16) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en asentar el nombre de la madre del niño como: Saha, siendo lo correcto: Suha. Asimismo, el número de la cedula de identidad de la madre como: E-82.114.155, siendo lo correcto: E-83.366.044 y el apellido de la madre como: Alhichni, siendo lo correcto: Alrichni. Por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Samir Khwis, en representación de su hijo el niño (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la madre del niño como: Suha, dejando sin efecto: Saha. Asimismo, el número de la cedula de identidad de la madre como: E-83.366.044, dejando sin efecto: E-82.114.155 y el apellido de la madre como: Alrichni, dejando sin efecto: Alhichni.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 275, folio 139 Fte.,de fecha 12 de marzo de 1.999. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo de 2005.Años: 195º y 146º
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 432 - 2.005 siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 2SJ-3.587-05
AHC.bma.01
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