REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2.
195º Y 146º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 03 de agosto de 2.004, el ciudadano José Humberto Herrera Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.178, expuso entre otras cosas : “Yo me comunico casi diariamente con mi hija: (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), y en unas de esas llamadas me comunican, que la madre YASMIN, quiere pasar Quince (15) días con ella durante las vacaciones escolares, Yo le dije que si se la podían llevar pero con la condición de que la devuelva a los 15 días, ella (Madre) se la lleva, Yo llamo a la niña y ella me dice (Madre) que no la va a devolver a Carora, Yo le dije: “La niña no quiere estar contigo, ella quiere estar con su abuela y con su tía (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), la respuesta de la madre fue: “Que ella se la iba a llevar y que iba a ser todo lo posible para recuperarla”. (…) después que logro recuperara a la niña me manifestó (Niña) que había sido victima de actos lascivos por parte de la nueva pareja de la madre, por lo tanto yo quiero evitar una desgracia tratando por todos los medios legales, de que la niña se quede en Carora, quiero manifestar textualmente lo que mi hija me manifestó había sucedido, para dejar bien claro que no quiero que la niña se quede con su madre u quiero dejarle toda la responsabilidad de mi hija a la ciudadana: EDILIANIS CAMACAHO, ya que por los momentos estoy solo, no tengo pareja aunque tengo mi casa y por mi trabajo ni tiempo mi tiempo es limitado. No quiero que por ningún motivo o causa mi hija sea sacada de la residencia donde toda su vida ha estado ni de esta ciudad sin el consentimiento mío o de la ciudadana EDELINIS CAMACAHO (…) . Seguidamente compareció la ciudadana (omitido artículo 65 LOPNA) Del Carmen Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.972 y expuso entre otras cosas: “Quiero manifestar lo preocupada que me siento, por lo que la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), quien tengo bajo mi responsabilidad, (…) asumo y quiero manifestar que quiero la responsabilidad de la niña (…). Igualmente compareció la ciudadana Libia Antonia Camacho Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.125.909, y expuso entre otras cosas: “ Ireiba Álvarez vino aquí a Carora a buscar a la niña para llevársela a San Felipe por 15 días a pasar vacaciones, el cual ella no quiso dejarla en mi casa ni porque soy su Abuela Materna (…) y hoy en horas de la mañana comparecimos ante la Fiscalia a formular la denuncia junto con EDELINES CAMACAHO (…) ( copiado textual). Y ese mismo día comparecieron las niñas (omitido artículo 65 LOPNA).
Admitida la solicitud, se ordenó citar a los ciudadanos Pedro Pablo Acosta e Ireiba Álvarez.
En fecha 03 de agosto de 2.004 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, de conformidad con el articulo 160, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó medida de Protección de carácter inmediato, fundamentándose en el articulo 296 eiusdem a favor de las niñas (omitido artículo 65 LOPNA) y ordenó notificar a los ciudadanos Pedro Pablo Acosta e Ireiba Álvarez.
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En fecha 06 de agosto de 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente la ciudadana Ireiba Josefina Álvarez Camacho.
En fecha 11 de agosto de 2.004, compareció el ciudadano Carlos Alberto Pire Pire, titular de la cédula de identidad Nº 5.925.360.
En fecha 12 de agosto de 2.004, comparecieron los ciudadanos Maria Esther Noguera Querales, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.054, Maria Eugenia Salas Naranjo, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.754, Yajaira Josefina Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.463, Iris Del Rosario Álvarez Camacho, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.127, Digna Del Rosario Camacho Pérez titular de la cédula de identidad Nº 4.802.797, en calidad de testigo del presente procedimiento.
En fecha 13 de agosto de 2.004, compareció el ciudadano Pedro Pablo Acosta y presentó escrito ante ese Consejo y ese mismo día compareció la ciudadana Ireiba Álvarez y presentó escrito ante ese Consejo.
En fecha 17 de agosto de 2.004, comparecieron los ciudadanos Miasar Muhamad Asmatt, titular de la cédula de identidad Nº 7.358.613, Gisela Yajaira Muhamad Asmatt, titular de la cédula de identidad Nº 7.358.352, Suyin Carolina Haddad Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 7.916.752, Marbella Coromoto Bracamonte Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.529, Maria Magdalena Sánchez titular de la cédula de identidad Nº 6.603.986, Ana Ramona Espinoza Silva, titular de la cédula de identidad Nº 7.511.022, Dianey Esperanza Cárdenas Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 9.240.767, Ydalia Moraima Pérez Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.529, Tito Jesús Díaz Rojas titular de la cédula de identidad Nº 8.514.665 y Willian Esteban Monserratt Ávila, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.291, en calidad de testigo del presente procedimiento.
En fecha 23 de agosto de 2.004, mediante auto ratifica medida de protección dictada el día 03 de agosto de 2.004, en canto a que la niña (omitido artículo 65 LOPNA) permanecerá provisionalmente bajo los cuidados de su prima (omitido artículo 65 LOPNA).
En fecha 22 de septiembre de 2.004, acordó remitir el presente expediente a este Tribunal, por cuanto ya había transcurrido el lapso estipulado en la norma del artículo 127 eiusdem.
En fecha 27 de septiembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 04 de octubre de 2.004 se le dio entrada, acordó citar a los ciudadanos José Humberto Herrera Tovar, Ireiba Álvarez, Edelianes Del Carmen Camacho, oír la opinión de las niñas (omitido artículo 65 LOPNA) y a la adolescente (omitido artículo 65 LOPNA), notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Yaracuy, oficiar a la Medicatura Forense y a la Trabajadora Social de este Tribunal.
Cumplida como fue las diligencias ordenadas en autos, en fecha 11 de octubre de 2.004, el Alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación de la Trabajadora Social de este Tribunal.
En fecha 18 de octubre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignò la boleta de citación de la ciudadana Edelianes Del Carmen Camacho.
En fecha 28 de octubre de 2.004, compareció la ciudadana Edelianes Del Carmen Camacho, previa entrevista con la Juez Nº 2 de la Sala de Juicio, Abg. Alberto Herrera Coronel, dio su declaración conjuntamente con las niñas (omitido artículo 65 LOPNA) y a la adolescente (omitido artículo 65 LOPNA).
En fecha 01 de noviembre de 2.004, mediante auto se dictó de manera temporal la colocación familiar en familia sustituta, de la niña Stefany Lucinda Herrera Camacho.
En fecha 15 de diciembre de 2.004, compareció la ciudadana Ireiba Álvarez, previa entrevista con la Juez Nº 2 de la Sala de Juicio, Abg. Alberto Herrera Coronel y dio su declaración.
En fecha 17 de diciembre de 2.004, mediante auto se acordó abrir una nueva pieza.
En fecha 17 de diciembre de 2.004, mediante auto se ordenó oficiar a la Medicatura Forense, citar a las ciudadanas Libia Antonia Camacho y Edelianes Del Carmen Camacho, oír la opinión de (omitido artículo 65 LOPNA) y exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 21 de diciembre de 2.004, compareció el ciudadano José Humberto Herrera Tovar, previa entrevista con la Juez Nº 2 de la Sala de Juicio, Abg. Alberto Herrera Coronel y dio su declaración.
En fecha 18 de enero de 2.005, el ciudadano Alguacil consigna boleta de citación de las ciudadanas Libia Antonia Camacho y Edelianes Del Carmen Camacho.
En fecha 24 de enero de 2.005, comparecieron las ciudadanas Libia Antonia Camacho y Edelianes Del Carmen Camacho y dieron su contestación, asimismo ese mismo día compareció la niña (omitido artículo 65 LOPNA) y dio su opinión en el presente asunto.
En fecha 26 de enero de 2.005, mediante auto se ordenó notificar a los ciudadanos Ireiba Álvarez, Libia Antonia Camacho, Edelianes Del Carmen Camacho y José Humberto Herrera Tovar a los fines de llevar a cabo el acto oral de evacuación de pruebas.
En fecha 04 de marzo de 2.005, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de notificación de la ciudadana Edelianes Del Carmen Camacho.
En fecha 11 de marzo de 2.005, el ciudadano alguacil consignó la boleta de notificación de la ciudadana Libia Antonia Camacho.
En fecha 26 de abril de 2.005 y 27 de abril de 2.005, se agregó a los autos informe psiquiátrico emanado de la Medicatura Forense.
En fecha 04 de mayo de 2.005, se agregó a los autos oficio Nº 20005/204 emanado de la UR.R.D.D No Penal Lara.
En fecha 23 de mayo de 2.005, se dejó constancia que ningunas de las partes comparecieron al acto oral de evacuación de pruebas.
Este Juzgado para decidir observa:
De conformidad con el artículo 75 de la Constitución Nacional, todo niño tiene derecho a crecer y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Sin embargo, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tiene derecho a una familia sustituta. En consecuencia, cuando se presente un caso donde un niño, niña o adolescente se encuentre en condiciones que no es posible su acercamiento con su familia de origen, el Juez está en el deber de buscar una familia sustituta con prelación a la entidad de atención y así evitar a institucionalización del niño. A tal efecto, el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanentote o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.”
Así las cosas, en el presente caso se pretenden la colocación familiar de la niña (omitido artículo 65 LOPNA) debido a que supuestamente sufrió unas agresiones (actos lascivos) por parte de la pareja de su madre la ciudadana, Ireiba Álvarez. En tal sentido, el Tribunal determinó la colocación de manera temporal, de dicha niña en colocación familiar en la persona de la ciudadana Edelianes Del Carmen Camacho, plenamente identificada, situación que creen conveniente se mantenga hasta tanto se decida el juicio de guarda que cursa ante este Tribunal. Así se decide.
De igual manera las partes no acudieron al acto probatorio para determinar si es posible el acercamiento con su madre biológica en el Estado Yaracuy, por lo cual se debe mantener esta condición, valorando la opinión de la niña conforme a los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.
DECISIÓN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la sala de juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Colocación familiar de manera temporal de la niña (omitido artículo 65 LOPNA) en la familia sustituta, de conformidad con el articulo 126 literal “i” de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, la ciudadana (omitido artículo 65 LOPNA) debe cuidar y proteger la referida niña de manera temporal hasta tanto se decida el juicio de guarda que corre ante este Juzgado. Asimismo, se prohíbe el traslado de la niña dentro y fuera del país sin la autorización de este despacho.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo de 2005. Años 194º y 146º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 433- 2.005, siendo las 09:30 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-3083-04
AHC-bma.01
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