REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10 de abril del 2.005, el ciudadano Víctor Julio Miranda Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.388.574, asistido por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.), alegando que se incurrió en el error al asentar el segundo nombre del niño como (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.), siendo lo correcto (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.). En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y constancia de nacimiento vivo expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

En fecha 22 de abril del 2.005, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 02 de mayo del 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.), que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, que corre inserta en el folio cinco (5) de autos y de la constancia de nacimiento vivo expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que corre inserta en el folio seis (6) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el segundo nombre del niño como (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.), siendo lo correcto (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.).

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Víctor Julio Miranda Rodríguez, en representación del niño (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre del niño como (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.), dejando sin efecto (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.).

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 4.665, de fecha 30 de diciembre del 2.003 y reinserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 178, folio 90, de fecha 29 de marzo del 2.004. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de mayo del 2.005. Años 195º y 146º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 340-2.005 siendo las 8:45 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-3.536-05
RCZ/amr-3