REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Lisbeth María Alvarado Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.260.474, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que por error del funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, figura su primer nombre como Omitido artículo 65 Lopna, siendo lo correcto como Omitido artículo 65 Lopna. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad, original del acta de nacimiento y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. Admitida la solicitud el dieciséis (16) de diciembre de 2.004, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha diecisiete (17) de enero de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha veintiséis (26) de enero de 2.005, el Tribunal mediante auto ordenó reponer la causa al estado de nueva admisión. En fecha veintiséis (26) de enero de 2.005, se admitió la solicitud y se acordó oír las declaraciones de los testigos que la parte interesada presentaría en su debida oportunidad, se ordenó publicar un edicto por la prensa y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha cuatro (04) de febrero de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha dieciséis (16) de febrero de 2.005, compareció la ciudadana Lisbeth María Alvarado y recibió conforme por parte del Tribunal edicto para que fuese publicado por la prensa. En fecha tres (03) de marzo de 2.005, compareció la ciudadana Lisbeth María Alvarado y consignó edicto publicado en el periódico “El Caroreño”. En fecha dieciocho (18) de marzo de 2.005, el Tribunal dejó constancia que no compareció persona alguna a impugnar la presente solicitud. En fecha once (11) de abril de 2.005, el Tribunal escuchó las declaraciones de los ciudadanos Emma Rosa Rivero de Oropeza y Henry Antonio Meléndez Silva, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.309.476 y 17.342.666. En fecha doce (12) de abril de 2.005, el Tribunal mediante auto acordó abrir a pruebas el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En fecha dieciocho (18) de abril de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Que no coinciden el acta de nacimiento N° 3731, expedida por el Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, inserta en el folio cuatro (4) de autos y el acta de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, pues en aquella el nombre del niño aparece como Omitido artículo 65 Lopna y en esta última el nombre aparece, Omitido artículo 65 Lopna, razón por la cual la Sala estima que es un cambio de nombre, cuando la madre expresa que su nombre es Omitido artículo 65 Lopna. Ahora bien, apreciando las declaraciones de los testigos Emma Rosa Rivero de Oropeza y Henry Antonio Meléndez Silva, los cuales fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a su hijo y que el niño siempre ha sido llamado en su entorno familiar como Omitido artículo 65 Lopna y cumplida la publicación de un edicto como lo ordena la norma del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público, esta Sala considera que el cambio del nombre no entraña una modificación radical, por lo que, es favorable su corrección si se le suma que es conocido y él responde al llamado de Omitido artículo 65 Lopna. Así se decide.

DECISIÓN

Llenos los requisitos de ley y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Lisbeth María Alvarado Rivero, en representación de su hijo Omitido artículo 65 Lopna. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño, el primer nombre como Omitido artículo 65 Lopna, dejándose sin efecto el nombre Omitido artículo 65 Lopna. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 946, de fecha 01 de marzo de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, al Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de mayo de 2.005. Años 195° y 146°.-

LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 348-2.005, se publicó siendo las 08:45 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 1SJ3.269-04
RCZ/rac/02