REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
195º Y 146º

Demandante: Francisca Maria Cardozo de Alegullar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.392.254.

Demandado: Juan Carlos Alegullar Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.853.024.

Motivo: Régimen de Visita.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de abril del 2.005, la ciudadana Francisca Maria Cardozo de Alegullar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.392.254, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó fuese citado el ciudadano Juan Carlos Alegullar Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.024, “Es el caso ciudadano Juez que el Padre de mis hijas ya identificado se lleva a mis hijas se presenta dentro y fuera de los horarios de visita establecidos por el Tribunal en estado de ebriedad y las ofende verbalmente, causándoles como usted comprenderá un daño psicológico a las mismas. Es por esta razón que me dirijo a usted, muy respetuosamente a solicitar: fije un régimen de visita al Padre DE mis hijas en un horario que no se encuentre en estado de ebriedad”.(copiado textualmente). Admitida la solicitud el 25 de abril del 2.005, se ordenó emplazar al ciudadano Juan Carlos Alegullar Oviedo, para que compareciera ante este Tribunal a las diez (10:00 a.m) de la mañana, con el fin de llegar a un acuerdo con relación al régimen de visitas de las niñas (omitido artículo 65 lopna) y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02 de mayo del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada, asimismo, ese mismo día se practicó la citación del ciudadano Juan Carlos Alegullar Oviedo, ya identificado, debidamente firmada. El día 05 de mayo del 2.005, siendo las 10:00 a.m día y hora fijada para que las partes sostuvieran entrevista con la Juez N° 1 de la Sala de Juicio Dra. Raquel Castillo de Zubillaga, a los fines de celebrarse el acto conciliatorio relacionado al régimen de visitas para las niñas (omitido artículo 65 lopna), comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos Juan Carlos Alegullar Oviedo y Francisca Maria Cardozo de Alegullar, ya identificados, las cuales sostuvieron entrevista con la Juez de la Sala de Juicio llegando al siguiente acuerdo: “El ciudadano Juan Carlos Alegullar Oviedo, seguirá visitando a sus hijas como lo viene haciendo, es decir, en los días de la semana se acerca a sus hijas para llevarles la comida y sostener conversación con ellas. Asimismo, buscará a las niñas los días viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m) y las regresará los domingos a las tres de la tarde (3:00 p.m) si la madre va a salir con las niñas y sino las regresará a las cinco de la tarde (5:00 p.m). Los ciudadanos Francisca Maria Cardozo de Alegullar y Juan Carlos Alegullar Oviedo, se comprometen a respetarse mutuamente, mantener una buena relación y comunicación por el bienestar de sus hijas, así como cumplir con este régimen de visitas”
DECISIÒN

Examinado el acuerdo entre las partes y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres y a alguna disposición de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo homologa. En consecuencia, el régimen de visita queda establecido de la siguiente manera:

 El padre de las niñas (omitido artículo 65 lopna), seguirá visitando a sus hijas como el lo viene haciendo, es decir, en los días de la semana se acercará a sus hijas para llevarles la comida y sostener conversación con ellas.

 El padre buscará a las niñas los días viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m) y las regresará el los días domingos a las tres de la tarde (3:00 p.m) si la madre va a salir con las niñas y sino las regresará a las cinco de la tarde (5:00 p.m).


Asimismo, los ciudadanos Francisca Maria Cardozo de Alegullar y Juan Carlos Alegullar Oviedo, se comprometen a respetarse mutuamente, mantener una buena relación y comunicación por el bienestar de sus hijas y cumplir con este régimen de visitas establecido.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de mayo del 2.005.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.




La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 352-2.005 y de público siendo las 08:45 a.m.


La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp.: 1SJ-3.545.05.
RCZ/mz/05.