REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
195° y 146°
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de abril de 2.005, la ciudadana Ana Yelitza García Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.527.274, actuando en nombre y representación de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, cometió el error de colocar su sexo como: Niño, siendo lo correcto como: Niña y asentar su segundo nombre como: (omitido artículo 65 LOPNA), siendo lo correcto como: (omitido artículo 65 LOPNA). Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, original del acta de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el veintinueve (29) de abril de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha cinco (05) de mayo de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
Este Tribunal para decidir observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Omitido artículo 65 Lopna y del acta de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (4) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Ana Yelitza García Alvarez. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Omitido artículo 65 Lopna, su sexo como: Niña, dejándose sin efecto el sexo Niño, además se deberá asentar en la referida partida el segundo nombre de la niña, como (omitido artículo 65 LOPNA), dejándose sin efecto el nombre (omitido artículo 65 LOPNA). Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 562, folio número 283 frente, de fecha 09 de abril de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de mayo de 2.005. Años 195° y 146°.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 353-2.005, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 1SJ3.555-05
RCZ/rac/02
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