REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 146º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 26 de abril de 2.005, la ciudadana Elvira De La Trinidad Camacho Seguerí, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.056, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (omitido Art. 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado el sexo del niño como: una niña, siendo lo correcto: un niño. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, constancia de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 28 de abril de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del niño (omitido Art. 65 LOPNA), que corre inserta al folio tres (03), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la constancia de nacimiento que riela al folio cinco (05), se evidencia que efectivamente se asentó el sexo del niño como: una niña, siendo lo correcto: un niño, por lo cual esta solicitud debe prosperar y así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Elvira De La Trinidad Camacho Seguerí, en representación del niño (omitido Art. 65 LOPNA) . En consecuencia, se ordena asentar correctamente el sexo del niño como: un niño, dejando sin efecto: una niña.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 452, de fecha 09 de diciembre de 1.993. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de mayo de 2005. Años: 195º y 146º
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 355 - 2.005 siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 2SJ-3.554-05
AHC.bma.01
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