REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2002-000147
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE INHIBE de sentenciar en el presente asunto signado con el N° KP02-R-2002-000147, juicio de Resolución de Contrato intentado por la Asociación Civil Pro-vivienda UNEXPO contra la ciudadana Florinda Valero Briceño, bajo las siguientes consideraciones:
Revisadas las actas procesales en la presente causa, se observa que la misma tiene estrecha relación con el expediente N° KC01-2002-R-000023, Cumplimiento de Contrato, intentado por Florinda Valero Briceño contra la Asociación Civil Pro-vivienda UNEXPO, el cual ya fue decidido como se demuestra en copia certificada que acompaño a esta acta donde las partes, objetos y causas son las mismas, por lo que he adelantado opinión sobre el asunto debatido en ambos procesos, por esta razón a los fines de garantizar la objetividad e imparcialidad que debe tener todo Juzgador declaro mi Inhibición para seguir conociendo del presente proceso, fundamentando la misma conforme a lo establecido en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la presente causa se encuentra en etapa de sentencia.
Abrase cuaderno de Inhibición con copia certificada de la presente acta y de la sentencia correspondiente al asunto antes señalado, y remítanse a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos a los fines de su distribución en los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
El Juez Provisorio,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición N° KC01-X-2005-000009 y se remitieron, el asunto principal N° KP02-R-2002-000147 constante de trescientos treinta y tres (333) folios útiles y un cuaderno de medida en ciento veintisiete (127) folios útiles con oficio N° 2005/231, y el cuaderno de Inhibición constante de veintidós (22) folios útiles con oficio N° 2005/232 a la URDD del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C
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