REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006514
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EMISAEL CARRERA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.315.375, de este domicilio, asistido por el abogado Javier Martínez, Inpreabogado No. 113.866, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de (I.N.T.I) Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Municipio Palavecino, sector 6 la Mata Parroquia Cabudare del Estado Lara signado con el numero de parcela A-10, el cual mide 1 hectárea con 9.312 metros cuadrados y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Edgar Carreras; SUR: Con terrenos ocupados por Antero García ; ESTE: Con el sanjón la mata, carretera principal vía el Dique; y OESTE: Con terrenos Baldíos. Las bienhechurías consisten en 2 viviendas conformadas una de ellas construida de bloques, techo de platabandas, 1 sala comedor, 1 cocina, 1 recibo, 1 corredor y 1 habitación y la otra casa construida de bloque, techo de zinc, 1 habitación, 1 corredor, consta a su vez de dos galpones pequeños de estructura metálica, 1 tanque para almacenar agua, contiene 120 árboles frutales 40 de cambur y 100 matas de aguacates, se encuentra cercado con alambre de púas, posee 500 mts de mangueras e instalación, como también 2 portones de hierro. Todo con un valor de SESENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 69.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Yimileth Ortiz y Ana Prada, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.432.701 y 11.022.225, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EMISAEL CARRERA BENITEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abog. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado
El Secretario Acc