REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Mayo de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7105-05
La ciudadana CARMEN CELINA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.694, de este domicilio, asistida por la Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 872, folio 48 vuelto, de fecha 04 de Septiembre de 1.958; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su padre como “PAUSIDES LAMEDA TORREALBA” siendo lo correcto “TOMAS PAUSIDES DE JESUS LAMEDA TORREALBA”.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare sus datos filiatorios, publicar Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de Abril de 2.005, es consignado el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño” y se practicó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Transcurrido el lapso establecido, no compareció persona alguna a hacerse parte en la solicitud.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de la Certificación de Datos Filiatorios, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN CELINA LAMEDA, motivo por el cual éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre del padre del solicitante como “TOMAS PAUSIDES DE JESUS LAMEDA TORREALBA” quedando sin efecto “PAUSIDES LAMEDA TORREALBA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Mayo de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99-05, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7105-05
RAM/mdeu.4
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