REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000873

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ODETTE NOTTARO, donde consigna poder original y vista la TRANSACCION celebrada entre las partes en el presente procedimiento por DESOCUPACION DE INMUEBLE, instaurado por el ciudadano VICTOR HUGO CHACON OSORIO, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.027.700 y de éste domicilio, en su carácter de Arrendador; contra el ciudadano DONALDO CESAR PALMA PERTUZ, extranjero, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 82.097.832 y de este domicilio, en su carácter de Arrendatario, éste Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. Igualmente se acuerda devolver el original del poder consignado y en su lugar dejar copia certificada mediante el procedimiento de fotocopia, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se hizo el desglose del original, dejando copia certificada en su lugar.
La Sec.