REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
Siendo las 2:00 p.m, se constituyó este Trib. en calle 32 entre 22 y 23 N° 70, Barqto, Edo. Lara, acompañados por el abog. actor RAMON CONTRERAS, INPRE 31.534, HECTOR QUERALES, C.I. 11.598.606, designado y juramentado cerrajero. No fuímos atendidos por persona alguna, motivo por el cual se procedió abrir las puertas con asistencia del cerrajero. Abiertas las puertas se constató que en el interior del inmueble no se encontraba persona alguna, por lo que no fué posible practicar notificación de ley, el inmueble se encontraba libre de personas y bienes muebles. El Trib. materializó la desposesión jurídica del inmueble y lo entregó libre de personas y bienes al apoderado actor, quien procedió al aseguramiento de puertas. El actor se reservó el derecho de embargar bienes de la demandada, por imposibilidad de ubicar los mismos en este acto, pidió devolución de la comisión. El Trib. se abstuvo de embargar y ordena devolución de la comisión al Comitente. Siendo las 2:40 p.m, terminó acto.