REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Expediente N° 2.201-04
Solicitud de Incumplimiento de Obligación Alimentaria

Cabudare, 03 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La solicitud de incumplimiento de obligación alimentaria fue recibida, en fecha 21-04-2.004 por declinatoria de competencia del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Jurisdicción, siendo admitida por este Juzgado el día 26-04-2004 ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara, (folios 1 al 20).
A los folios 22 y 23 de este expediente, consta la práctica de la notificación a la Fiscal Décimo-quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 26 de Abril del 2004, fecha ésta en que se admitió la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La…/
/… Juez.



Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.


Abg. Daniel González.

Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (24) folios útiles.
El Secretario.


Abg. Daniel González.