REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 31 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N° : 2.423-05
SOLICITANTE: Belitza de la Cruz Vasquez.
C.I. Nº V-17.228.527
OBLIGADO : Jesús Rafael Sánchez.
C.I. Nº V-12.249.654
BENEFICIARIA: (se omite identificación de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA)
de 02 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 26-05-2005 cursante al folio 21 del presente expediente, donde el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ. Ofrece: 1º) Como Pensión Alimentaria a su hijo suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,ºº), en forma semanal, los cuales le entregará a la madre del mismo todos los viernes de cada semana. 2º) Suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), por gastos médicos, medicinales y de guardería. 3º) Suministrar por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,ºº), lo cual aportará en el mes de Diciembre de cada año. A lo cual estando presente la reclamante de autos ciudadana BELITZA DE LA CRUZ VASQUEZ, manifestó estar de acuerdo con tal ofrecimiento, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ordena al obligado de autos JESUS RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.189.670. A aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,ºº), en forma semanal por concepto de alimentos, así como el CINCUENTA POR CIENTO (50%), por gastos de atención médica, medicinas y de guardería, requeridos por el beneficiario, y la cantidad adicional a la pensión de alimentos de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,ºº), en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos que requiera el beneficiario en la época decembrina.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Treinta y un (31) días del mes Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.
El Secretario,
Abog. Daniel González.