REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Expediente N° 2.159-04

Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria

Cabudare, 09 de Mayo del 2005
Años: 195° y 146°.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La solicitud de fijación de obligación alimentaria fue incoada, en fecha 11 de Febrero del 2004, por la ciudadana CELIA JOSEFA CAMACHO RODRÍGUEZ, en beneficio de la adolescente:(identidad omitidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), en contra del ciudadano FREDDY ALEXANDER SUBERO COLMENAREZ, siendo admitida por este Juzgado en fecha 13 de Febrero del 2004, ordenándose la citación del demandado, mediante exhorto a un Juzgado del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, así como la notificación del Ciudadano Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara (folios 1 al 04).
Al folio 06 del presente expediente, consta la práctica de la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara (F. 14).-
El 09 de Marzo de 2.004, fue consignada por la parte actora la copia fotostática de la solicitud, por lo tanto se libró el exhorto ordenado en la admisión, mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Area Civil del Estado Lara. Al folio 12, cursa auto del este Tribunal solicitando a dicha Unidad, que informaran donde fue distribuido el mencionado exhorto y ratificado al folio 14. Así mismo, se recibió en fecha 08 de Junio de 2.004, comunicación del mencionado organismo, informando que dicho exhorto fue enviado al Juzgado Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo requerido con carácter de urgencia las resultas del mismo.
Al folio 19, cursa auto anexando las resultas del exhorto librado por este Despacho, donde el Alguacil del Juzgado comisionado, deja constancia mediante diligencia de fecha 07-07-04 que, en la dirección indicada en la boleta le informaron que desconocen al ciudadano Freddy Alexander Subero Colmenarez.-
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 09 de Marzo del 2004, fecha ésta en que se efectuó la última gestión, de oficio por parte del Juzgado, para la práctica de la citación del demandado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.



Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.


Abg. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de treinta y tres (33) folios útiles.
El Secretario.

Abg. Daniel González.