REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 16 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 771-04
SOLICITANTE: NELANGELA PASTORA MARRUFO, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.596.085, de profesión u oficio: desempleada, Urbanización La Mata, avenida 1 “A” entre 8 y 9 N° 23-27, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara
OBLIGADO: NELSON ALBERTO MENDOZA RIVERO, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.320.400, de profesión u oficio: Comerciante (actualmente laborando por su cuenta), domiciliado en la Urbanización Los Cedros, N° 344, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIO: GIBRAN ALBERTO MARRUFO, de 14 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 38 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: NELSON ALBERTO MENDOZA RIVERO, ofrece la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante NELANGELA PASTORA MARRUFO, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando presente en el mismo acto el Beneficiario GIBRAN ALBERTO MARRUFO, expone estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio del Adolescente GIBRAN ALBERTO MARRUFO, cantidad esta que equivale al 20% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano NELSON ALBERTO MENDOZA RIVERO, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y del beneficiario antes mencionado. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 12:30 p.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo