REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 16 de Mayo de 2.005.
Años: 195° y 146°
Exp. N° : 827-05
Motivo : Cobro de Gastos Comunes de Condominio (vía ejecutiva)
Demandante : Abog. XIMENA ALEGRIA. (Apoderada de la Firma Mercantil Administradora Coorporativa de Servicios ACORSE C.A.)
Demandada : AMINTA JOSEFINA FUENMAYOR.
Vistas las diligencias que anteceden suscritas por la Abogada en Ejercicio XIMENA ALEGRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.094, en su carácter de Apoderada de la parte demandante en el presente juicio FIRMA MERCANTIL ADMINISTRADORA COORPORATIVA DE SERVICIOS ACORSE C.A., suficientemente identificada en autos, mediante la cual desiste de la presente acción, el Tribunal con fundamento en lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, homologa el referido desistimiento, dando por consumado dicho acto y otorgándole carácter de cosa juzgada, se dá por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. En consecuencia, se deja sin efecto la medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 24-01-2.005, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha 14-03-2005. Líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, y a la Depositaria Barquisimeto C.A., informando lo conducente. Notifíquese a la parte demandada ciudadana AMINTA JOSEFINA FUENMAYOR mediante Boleta, sobre la suspensión de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en su oportunidad, al archivo judicial, para su respectivo uso y manejo. En cuanto a la devolución del Poder Original consignado en autos, este Tribunal acuerda de conformidad los solicitado. En consecuencia devuélvase a la interesada original del Poder cursante a los folios 9 y 10 del presente expediente, dejándose en su lugar copia certificada del mismo. Líbrense oficios y Boleta de Notificación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria,
Juana Goyo
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nos. 296-548 y 296-549. Se libró Boleta de Notificación y en esta misma fecha se le entrega al Alguacil de este Despacho.
La Secretaria,
Juana Goyo