REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 16 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 842-05

SOLICITANTE: HAYET MILAGROS NAIME PEÑA, venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.376.717, de profesión u oficio: Profesora, domiciliada en La Urbanización La Puerta, calle 5 Norte, N° 5-37, Municipio Palavecino del Estado Lara

OBLIGADO: DANIEL ANTONIO GUTIERREZ VILORIA venezolano, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.640.591, de profesión u oficio: Cocinero, domiciliado en La Avenida Andrés Varela con Agustín Codazzi “Restaurant”, Barinas Estado Barinas.

BENEFICIARIA: MARIA KAROLINA GUTIERREZ NAIME, de 15 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 17 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: DANIEL ANTONIO GUTIERREZ VILORIA, ofrece la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, vestido y calzado. En cuanto a los gastos propios de la época decembrina ofrece la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir los mismos. En el mismo acto la solicitante HAYET MILAGROS NAIME PEÑA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Estando presente en el mismo acto la Beneficiaria MARIA KAROLINA GUTIERREZ NAIME, expone estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio del Adolescente MARIA KAROLINA GUTIERREZ NAIME, cantidad esta que equivale al 25% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano DANIEL ANTONIO GUTIERREZ VILORIA, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de la beneficiaria antes mencionada. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, vestido y calzado, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: En cuanto a los gastos propios de la época decembrina el padre aportará una cuota extra de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir los mismos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 12:30 p.m.

La Secretaria.,


Juana Goyo