REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 19 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 859-05

SOLICITANTE: MARELIS COROMOTO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: Doméstica, titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.126, domiciliada en la Urbanización Divina Pastora, calle 1, Vereda 3, casa N° 125, Los Rastrojos, Municipio Palavecino, del Estado Lara

OBLIGADO: FRANKLIN JAVIER TAMAYO, venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Herrero (actualmente laborando a destajo en un Taller de Herrería de su propiedad), titular de la cédula de identidad N° V- 7.426.855, domiciliado en el Barrio Raúl Leoni, calle La Manga con avenida Manga N° 14, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: FRANKMARY ELOISA TAMAYO YEPEZ, de 12 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 17 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: FRANKLIN JAVIER TAMAYO, ofrece la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece cancelar el 100% de los gastos que se generen por concepto de educación, vestido, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas. En el mismo acto la solicitante MARELIS COROMOTO YEPEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Por auto separado la Beneficiaria FRANKMARY ELOISA TAMAYO YEPEZ, expone no estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por su padre. Ahora bien, la opinión emitida por la Beneficiaria, la cual se fundamenta en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece el derecho que tienen los niños y adolescentes, a opinar y a ser oídos, expresando su opinión libremente, particularmente, en los procedimientos administrativos o judiciales, que conduzcan a decisiones que afecten sus derechos, garantía e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior, en el presente caso luego de analizadas exhaustivamente las actas procesales, y en particular el acto conciliatorio en el que los padres llegan al acuerdo señalado, permite establecer a este Juzgador un criterio disímil de la opinión de la citada beneficiaria, ya que del texto del acuerdo indicado se evidencia, además de la suma establecida por concepto de Obligación Alimentaria, que equivale a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, por tal concepto, los padres afirman estar de acuerdo adicionalmente, a la satisfacción por el obligado alimentario ciudadano FRANKLIN JAVIER TAMAYO, del CIEN POR CIENTO (100%) de todos los gastos relativos, a vestido, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por su hija, lo cual redunda en beneficio directo de la Beneficiaria de autos. En consecuencia, por cuanto la actuación que se contrae al acuerdo conciliatorio, no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de la niña FRANKMARY ELOISA TAMAYO YEPEZ, cantidad esta que equivale al 29.7% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a entregar personalmente el ciudadano FRANKLIN JAVIER TAMAYO, a la beneficiaria antes mencionada, dejando constancia de dicha entrega mediante talonario de recibos, que consignará en su oportunidad el obligado; y que deberán ir sellados por este Tribunal, y los firmará la niña antes señalada.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, vestido, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, serán sufragados por el padre en un CIEN POR CIENTO (100%).
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 12:30 p.m.

La Secretaria.,


Juana Goyo.