REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 25 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 860-05

SOLICITANTE: SIMONA DEL CARMEN ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.320.820, domiciliada en la Urbanización El Trigal, calle 8, Transversal B, casa N° 23B-1, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: GERMAN JOSÉ RIVERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Comerciante (actualmente labora por su cuenta con computadoras), titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.376.934, domiciliado en la Urbanización Valle Hondo, Lote 31, casa N° 05, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIAS: VANESSA CRISTAL, VERONICA ANDREINA y GERMAN JOSÉ ALVARADO, de 17, 14 y 12, años de edad, respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 35 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: GERMAN JOSÉ RIVERO DIAZ, ofrece la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a cancelar en forma quincenal, señalando que una vez canceladas las primeras 4 quincenas se compromete a aumentar la suma a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. En cuanto a los gastos de Recreación, cultura y deporte, ofrecer depositar adicionalmente DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) quincenales, para sufragar los mismos. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de educación, vestido, calzado, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina. Por último se compromete a cancelar una deuda pendiente en las actividades recreativas que efectúan los beneficiarios en dos partes. En el mismo acto la solicitante SIMONA DEL CARMEN ALVARADO, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando presente el acto los Beneficiarios VANESSA CRISTAL, VERONICA ANDREINA y GERMAN JOSÉ ALVARADO, emitieron su opinión, y expusieron estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a cancelar por el obligado en forma quincenal por cuatro quincenas, y se fija a partir de la quinta quincena la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, en beneficio de los Adolescentes VANESSA CRISTAL, VERONICA ANDREINA y GERMAN JOSÉ ALVARADO, cantidad esta última, que equivale al 74% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidades estas que comenzará a depositar el ciudadano GERMAN JOSÉ RIVERO DÍAZ, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de los beneficiarios antes mencionados. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.

SEGUNDO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, vestido, calzado, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en partes iguales.

TERCERO: En cuanto a los gastos de Cultura, recreación y deportes requeridos por los beneficiarios, el padre depositará una cantidad extra de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) quincenales, a los fines de cubrir los mismos.

CUARTO: El padre queda obligado a la cancelación total de la deuda existente por concepto de las actividades recreativas en las que se encuentran inscritos lo mencionados adolescentes, la cual asciende al monto de CIENTO DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 102.000,00), la cual será cancelada en dos partes.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.

La Secretaria.,


Juana Goyo