REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 25 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 872-05
SOLICITANTE: FLORIMAR YNES DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.265.087, de profesión u oficio: Doméstica, domiciliada en la Urbanización El Trigal, Calle 5, Transversal 4, casa N° 11 A- 12, Municipio Palavecino, del Estado Lara.
OBLIGADO: FREDDY ORLANDO TORRES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.089.112, de profesión u oficio: Obrero (Actualmente laborando en la División de Ornato del Concejo Municipal de Iribarren), domiciliado en la Calle San Francisco, Barrio El Tostao, primera casa, Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIOS: FREDDALYS ORLEANNYS y BRANYAN ORLANDO TORRES DAZA, de 05 y 04 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 16 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: FREDDY ORLANDO TORRES GOMEZ, ofrece la cantidad de Diez (10) Cesta Tickets, mensuales, cada uno por el monto de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 7.350,00), por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece cancelar en un 100% de los gastos que se generen por concepto de educación, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante FLORIMAR YNES DAZA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DIEZ (10) cesta tickets, mensuales, cada uno por el monto de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 7.350,00), ascendiendo en total a la suma de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 73.500,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de los Niños FREDDALYS ORLEANNYS y BRANYAN ORLANDO TORRES DAZA, cantidad esta que equivale al 18.2% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y en el caso de que el monto individual de los Cesta Ticket le sea aumentado al obligado de autos, este continuará otorgando los mismos diez tickets, aumentando así progresivamente la cantidad por concepto de Obligación Alimentaria. Dichos cesta tickets serán entregados por el ciudadano FREDDY ORLANDO TORRES GOMEZ, directamente a la solicitante de autos
SEGUNDO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina, el padre los sufragará en un 100%.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 1:30 p.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo