REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 25 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 879-05
SOLICITANTE: LUCIA LUCCI URBINA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 9.498.642, de profesión u oficio: Bachiller Mercantil, domiciliada en Agua Viva, Las Tunas II, calle Jacinto Lara, N° 16622, Municipio Palavecino, Estado Lara.
OBLIGADO: WILLI GIUSEPPE SATURNINI PACHECO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.387.157, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en la calle Juanita Rojas con Calle Juan de Dios Ponte, N° 90-56, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.
BENEFICIARIAS: LUCIA FIORELLA, JULIETTA ALESSANDRA y MARTHA ANTONELLA SATURNINI LUCCI, de 12, 07 y 06 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 15 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: WILLI GIUSEPPE SATURNINI PACHECO, ofrece la suma de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 101.250,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de educación, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante LUCIA LUCCI URBINA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Estando presente el acto la Beneficiaria LUCIA FIORELLA SATURNINI LUCCI, emitió su opinión, y expuso estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de las Beneficiarias antes mencionadas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 101.250,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de las Niñas LUCIA FIORELLA, JULIETTA ALESSANDRA y MARTHA ANTONELLA SATURNINI LUCCI, cantidad esta que equivale al 25% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano WILLI GIUSEPPE SATURNINI PACHECO, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de las beneficiarias antes mencionadas. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo