REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 03 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 858-05
SOLICITANTE: SUHAIL SHUYIN VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 12.935.084, domiciliada en La Urbanización Daniel Carias, calle 1 entre 1 y 2, N° 480, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara
OBLIGADO: JORGE LUIS LOPEZ venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.628.787, de profesión u oficio: actualmente laborando como ayudante en un camión de pollos, domiciliado en el Callejón 30 entre 30 y 31, s/n adyacente al barrio El Malecón, Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIAS: JORGELIS FABIOLA y JOHANNYS FABIANA LÓPEZ VASQUEZ, de 08 y 06 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 19 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JORGE LUIS LOPEZ, ofrece la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. En cuanto a los gastos de medicina ofrece cancelar en un 100% los mismos. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto, cultura, recreación y deporte, así como los gastos propios de la época decembrina. En lo que respecta a los gastos de educación se compromete a comprar todo lo que necesite una de las beneficiarias y que la madre se encargue de los gastos de la otra. En el mismo acto la solicitante SUHAIL SHUYIN VASQUEZ VASQUEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de las Beneficiarias antes mencionadas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas JORGELIS FABIOLA y JOHANNYS FABIANA LÓPEZ VASQUEZ, cantidad esta que equivale al 37.5% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 37.928, de fecha 30 de abril del 2.004, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ, por depósitos semanales equivalentes a la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.00,00), en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de las beneficiarias antes mencionadas. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos cultura, recreación y deporte, así como los gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: En cuanto a los gastos de medicinas el padre las sufragará en un 100%.
CUARTO: Asimismo, en lo que se refiere a los gastos de educación el padre se encargará de comprar todo lo necesario de una de las beneficiarias, y la madre se encargará de los gastos que requiera la otra beneficiaria.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo