REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 09 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 850-05

SOLICITANTE: BEATRIZ ELENA MENDOZA VARGAS, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.070.989, de profesión u oficio: Del Hogar, domiciliada en la Avenida Pedro Bereciartu con Calle Negro Primero, Sector El Buco, casa N° 199, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara

OBLIGADO: JULIO CESAR YEPEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.445.307, de profesión u oficio: Vigilante de Tránsito (actualmente adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Sarare), domiciliado en la Urbanización Divina Pastora, Avenida La Mata, parcela N° 48, Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIO: CESAR FABIAN YEPEZ MENDOZA, de 02 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 79 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JULIO CESAR YEPEZ, ofrece la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de medicinas, asistencia y atención médica, que no sean cubiertos por el Seguro de HCM, que el mismo cancela y en donde se encuentra registrado el beneficiario. En cuanto a los gastos de educación, cultura, recreación y deporte, vestido y calzado, ofrece cancelar el 50% de los mismos. Igualmente ofrece la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para sufragar los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante BEATRIZ ELENA MENDOZA VARGAS, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio del Niño CESAR FABIAN YEPEZ MENDOZA, cantidad esta que equivale al 16.5% aproximadamente, sobre el sueldo que percibe el referido Obligado, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano JULIO CESAR YEPEZ, por partidas mensuales a partir de la primera quincena del mes de Mayo del presente año, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Provincial, a nombre de este Juzgado y del beneficiario antes mencionado. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.

SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de Medicina, Asistencia y Atención Médica el niño gozará del Seguro de Hospitalización que cancela el padre como funcionario público, y en cuanto a los gastos que no sean cubiertos por dicho seguro serán cancelados en partes iguales por ambos progenitores.

TERCERO: En cuanto a los demás gastos de educación, cultura, recreación y deporte, vestido y calzado, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.

CUARTO: El padre aportará una cuota extra en el mes de Diciembre de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para sufragar los gastos propios de la época. A tales efectos se ordena suspender la medida provisional de retención decretada por este Despacho en fecha 18-03-05, sobre el 20% de la Bonificación de fin de año que pudiere percibir el Obligado. A tales efectos ofíciese lo conducente al ente empleador.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrense oficios. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.

La Secretaria.,


Juana Goyo