Quíbor, 27 de Mayo de 2005.
195° y 146°

EXP. N° 1465

PARTE SOLICITANTE: DILCIA MARIA GIL ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.880.696, domiciliada en el Barrio Libertador, Calle 16B, entre avenidas 20 y 21 Quibor Estado Lara.
PARTE OBLIGADA: JOSE RAFAEL OLIVAR YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.456.922, domiciliado en el Barrio Libertador, Calle 16B, entre Avenidas 21 y 22 Quíbor, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx x
JUICIO: PENSION DE ALIMENTOS

UNICO
Revisado como han sido las actas que conforman el presente expediente en donde se evidencia:
1. Que el obligado en este juicio falleció, lo que acarrea impretermitiblemente la extinción del proceso,
2. Que el Tribunal previa solicitud de la parte obligada acuerda una pensión de Bs.30.000,00 semanal,
3. Que en fecha 08 de julio se da por recibido oficio remitido por la Contraloría del Municipio Jiménez del Estado Lara, a través del cual remiten Cheque por la cantidad de Bs.10.644.025,04, e indican que incluyen en este cheque a las niñas beneficiarias xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxniñas que no aparecen como beneficiarias en esta causa, pero que se evidencia que son hijas del decujus,
4. Que las partes involucradas consignan un escrito en donde convienen la respectiva Partición y por cuanto este Tribunal no es competente para la realización de la misma así sea la solicitud de carácter voluntario, no le es dada tal prerrogativa.
5. Que en fecha 07 de abril de 2005, ordena remitir el expediente al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente a los fines de que conozcan de la mencionada Partición y en fecha 14 de Abril de 2005, el Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Estado Lara ordena la devolución del mismo a los fines de que se certifiquen las actuaciones que dieron lugar a la remisión del mismo, para que se adjudicara a los causahabientes los haberes del decujus y remitirlas nuevamente al mencionado Juzgado, y consecuencialmente la extinción del proceso, en consecuencia no queda mas a esta operadora de justicia que ordenar lo requerido y declarar extinguido el proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el Procedimiento por Pensión de Alimentos, incoado por la ciudadana DILCIA MARIA GIL ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.880.696, de este domicilio. En contra del ciudadano: JOSE RAFAEL OLIVAR YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.456.922, domiciliada en Barrio Libertador, Calle 16B, entre Avenidas 20 y 21. Quíbor Municipio Jiménez del Estado Lara. En BENEFICIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Y ordena:
PRIMERO: Expedir copia certificada de los folios 01, 09, 18, 19, 23, 24, 37, 40, 43, 44, 52, 53, 54, 55,56 58, 60, 79,97, 98, 99, 100 y copia de la presente decisión respectivamente y remitirla al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a objeto de que conozca de la Adjudicación de Haberes.
SEGUNDO: Remitir la cuenta de ahorro N° 010-409189-2, aperturada en Casa Propia, a favor de: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a los fines de que quede a disposición del Juzgado que conozca de la solicitud.
Expídase copia certificada de la presente Sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el Artículo 248 del Código de Procedimientos Civil. Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Jiménez, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Quíbor, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años 195° y 146° Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la Sede del Despacho, siendo las 12:00m., dando cumplimiento a lo ordenado. (Conste)
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA