Quibor, 06 de Mayo del 2005
195° y 146°

EXP. N° 1877
PARTES: MILAGRO COROMOTO CORONADO MOLINA
ANDRES SEGUNDO ALVARADO BRICEÑO.

BENEFICIARIOS: XXXXXX, XXXXX Y XXXXX

MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Visto el CONVENIMIENTO a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Cincuenta y Siete (57) suscrito por los Ciudadanos: MILAGRO COROMOTO CORONADO MOLINA Y ANDRES SEGUNDO ALVARADO BRICEÑO, por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de los Niños: XXXXX, XXXXX Y XXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Quibor. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ANA VICTORIA PEREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ANA VICTORIA PEREZ