DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de sentencia Alimentaria intentada por el ciudadano :JOSE RAFAEL CRESPO PACHECO, contra la ciudadana: NERYZ DE LA TRINIDAD BARRAEZ , BENEFICIARIOS: KIRIAN MARÍA, JOSE RAFAEL, JOSE MIGUEL Y MARÍA JOSÉ CRESPO BARRAEZ, de conformidad con los artículos 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .- En consecuencia queda EXTINGUIDA la obligación Alimentaria en relación a la ciudadana: KIRIAN MARIA CRESPO BARRAEZ, de conformidad con el artículo 383 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia se condena a suministrar como monto de la pensión de Alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000), a partir del mes de MAYO del presente año. Igualmente se condena a suministrar el 50% de los gastos médicos, escolares y vestimenta.-Abrase carpeta de cumplimiento alimentario.-