REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2004-1651
PARTE ACTORA: NESTOR BENITO IGUARAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.728.347.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: NUEVO PALACIO DEL QUESO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.577.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo del 2005, siendo las 11:30 a.m., comparecen en forma voluntaria a éste Tribunal el abogado JIMMY INOJOSA PEREZ, IPSA No. 51577, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada NUEVO PALACIO DEL QUESO, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, y DEISY MUÑOZ ORTEGA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NESTOR BENITO IGUARAN GONZALEZ, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.728.347, y solicitan el adelanto de la prolongación de la audiencia preliminar, la cual fuera fijada para el día 13 de mayo del 2005 a las 10:30 a.m, renunciando al lapso de comparecencia. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, en la fecha de ingreso y de egreso establecidas en el libelo de la demanda para cada trabajador, pero no así con respecto a la jornada laboral allí descrita, pues niegan que el trabajador laborara de las 4:00 a.m., a las 4:00 p.m., en forma continua, puesto que éste Trabajador no laboraba las horas extras alegadas, siendo que disfrutaba de dos (2) hora de descanso diaria, y su salida de la sede laborar era antes de las 4:00 p.m., igualmente manifiestan que el trabajador recibió anticipo de prestaciones sociales que no se reflejan en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: En tal sentido las partes acordaron que: 1) Que al trabajador NESTOR BENITO IGUARAN GONZALEZ se le adeuda la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
TERCERO: Las partes acuerdan que el monto citado de es entregado a la apoderada actora en este acto, a través de cheque No.70279648, girado contra el Banco CENTRAL a nombre de DEISY MUÑOZ ORTEGA. El cual la apoderada actora declara recibir a su entera y cabal satisfacción.
CUARTO: De conformidad con Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
QUINTO: Las partes acuerdan que con el presente pago ya nada quedan a deberse ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y que el monto acordado cubre la totalidad de las pretensiones del demandante.
SEXTO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que se constate la provisión de fondos del cheque entregado. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítase copia de la presente acta a las partes.
El Juez,


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez La Secretaria,



Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Parte demandante,

La parte demandada,