REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (5) de mayo de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-372
PARTE ACTORA: ROBERTO GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.875.864.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.408.
PARTE DEMANDADA: RV INGENIERIA C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS DÍAZ DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 102.049.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cinco (5) de mayo de 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por su parte la demandada RV INGENIERIA C.A, compareció representada por su apoderado judicial honorable Abg. JUAN CARLOS DÍAZ DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 102.049. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Apoderado Judicial de la Demandada
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