REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-001671
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001671
PARTES ACTORAS: JOSÉ ROMERO BARRIOS, ALBERTO LANDA y YRWING JOSÉ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.250.028, 7.423.869 y 11.426.478 respectivamente.
ABOGADO APODERADO: JERITZON ENRIQUE TORREZ AGÜERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.182
PARTE DEMANDADA: CIGARRERAS BIGGOTT, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Definitiva
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En fecha 29 de Abril del 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por las partes demandantes el abogado JERITZON ENRIQUE TORREZ AGÜERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.182 apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ROMERO BARRIOS, ALBERTO LANDA y YRWING JOSÉ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.250.028, 7.423.869 y 11.426.478 respectivamente, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de parte demandada CIGARRERAS BIGGOTT, C.A., concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.
En este orden de ideas, los ciudadanos JOSÉ ROMERO BARRIOS, ALBERTO LANDA y YRWING JOSÉ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.250.028, 7.423.869 y 11.426.478 respectivamente, manifiesta en su escrito libelar, haber prestado sus servicios en calidad de Supervisores de ruta de los distribuidores (escoltas), en la empresa CIGARRERAS BIGGOTT, C.A., desde del 30 de Junio del 2003 el primero de ellos, 31 Enero del 2004 el segundo y 30 de Junio del 2004 el ultimo de ellos, hasta el 03 de Noviembre del 2004, terminado todas las relaciones laborales por despido injustificado, en tal sentido: este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y cantidades siguientes:
JOSE ROMERO BARRIOS
1. PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Periodo: 30 de Abril del Año 2003 hasta 30 de Abril del Año 2004 = 45 días a razón Bs. 13.968,51 = Bs.628.582,95
Periodo: 30 de Abril del Año 2004 hasta 31 de Octubre del Año 2004 = 35 días = a razón Bs. 455.983,46
Antigüedad adicional según el Artículo 108 ejusdem
02 días = a razón Bs. 29.976,78
Intereses de prestaciones sociales por el Artículo 108 ejusdem literal b
Bs. 156.253,53
TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs. 1.270.796,72
2. - INDEMNIZACIÓN: ARTÍCULO 125 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: según numero 2 ejusdem
60 días x Bs. 18.597,22 = Bs. 1.115.833,2
45 días por la indemnización sustitutiva de preaviso, según literal c x Bs. 18.597,22 = Bs. 836.874,9
TOTAL INDEMNIZACIÓN Bs. 1.952.708,1
3. VACACIONES: Año 2003 Según contrato:
35 días x Bs. 12.666,66 = Bs. 443.333,1
Vacaciones Fraccionadas
ARTÍCULO 225 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Periodo: 30 de Abril del Año 2004 hasta 31 de Octubre 2004 = a razón de 06 meses ininterrumpidos de trabajo = 17,47 días x Bs. 17.166,66= Bs. 299.729,88
TOTAL VACACIONES Bs. 743.062,98
4 . UTILIDADES: Año 2003
ARTÍCULOS 174 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Según parágrafo primero 30 días x Bs. 12.666,66 = Bs. 379.999,8
Utilidades Fraccionadas
Periodo: Septiembre Año 2004: 6 meses = 15 días x Bs.17.166,66 = Bs. 257.499,9
TOTAL DE UTILIDADES Bs. 637.499,7
Arrojando un total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.4.604.067, 5).
ALBERTO LANDA
1. PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Periodo: 31 de Enero del Año 2004 hasta 31 de Noviembre del Año 2004 = 35 días a razón = Bs. 538.522,89
Intereses de prestaciones sociales por el Artículo 108 ejusdem literal b
Bs. 29.103,23
TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs. 567.626,12
2. - INDEMNIZACIÓN: ARTÍCULO 125 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: según numero 2 ejusdem
30 días x Bs. 18.597,22 = Bs. 557.916,6
30 días por la indemnización sustitutiva de preaviso, según literal c x Bs. 18.597,22 = Bs. 836.874,9
TOTAL INDEMNIZACIÓN Bs. 1.115.833,2
3. VACACIONES: ARTÍCULO 219 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
29.10 días x Bs. 17.166,66 = Bs. 499.549,80
TOTAL VACACIONES Bs. 499.549,80
4 . UTILIDADES:
25 días x Bs. 17.166,66 = Bs. 429.166,5
TOTAL UTILIDADES Bs. 429.166,5
Arrojando un total de DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.612.175, 62).
YRWING ROMERO PERAZA
1. PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
10 días x 18.597,32 a razón = Bs. 185.973,2
Intereses de prestaciones sociales por el Artículo 108 ejusdem literal b
Bs. 4.018,11
TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs. 189.991,31
2. - INDEMNIZACIÓN: ARTÍCULO 125 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: según numero 2 ejusdem
10 días x Bs. 18.597,22 = Bs. 185.972,2
15 días por la indemnización sustitutiva de preaviso, según literal c x Bs. 18.597,22 = Bs. 278.958,3
TOTAL INDEMNIZACIÓN Bs. 464.930,5
3. VACACIONES: ARTÍCULO 219 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
14.55 días x Bs. 17.166,66 = Bs. 249.774,90
TOTAL VACACIONES Bs. 249.774,90
4 . UTILIDADES:
12.5 días x Bs. 17.166,66 = Bs. 214.583,25
TOTAL UTILIDADES Bs. 215.583,25
Arrojando un total de UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.119.279, 96).
Se condena al pago por los conceptos reclamados por un monto total de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 8.335.523, 08), más lo que resulte de las experticias complementarias:
La corrección monetaria calculada de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente procedimiento, aplicando el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar; es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada Abg. Yesenia P. Vásquez R. Secretaria
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
Secretaria
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