REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000158
PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SARAY ELENA UGEL, IPSA Nro. 31.952
PARTE DEMANDADA: MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA, IPSA Nro. 53.414
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de Mayo de 2005 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada SARAY ELENA UGEL, IPSA Nro. 31.952, apoderada judicial de la ciudadana MARIA TERESA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 16.868.184 y por la parte demandada CENTRO DE ESTETICA & SPA C.A el abogado JESUS ALEJANDRO PIÑERUA, IPSA Nro. 53.414 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 13/11/2001 hasta el 26/01/2005, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 4.210.798,08 por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades, días feriados e indemnización por despido injustificado.

SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, la duración de la misma, manifestando su inconformidad con el reclamo por días feriados y la indemnización por despido injustificado.

TERCERA: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs.2.200.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la suma total de Bs. 2.200.000,00 el día Miércoles 01/06/2005. La apoderada actora acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada.

QUINTA: El pago arriba acordado se realizara por ante la URDD, el día señalado a las 11:00 a.m.

SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en el pago pendiente señalado en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en auto la realización del pago pendiente por parte de la demandada.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria