REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de mayo de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000238
PARTE ACTORA: JOEL DARIO VARELA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.937.264
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO COLMENARES, IPSA Nro. 42.953
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SU ESQUINA PEREIRA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOAO PEREIRA DE SOUSA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.223.751
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDA, IPSA Nro. 52.890.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de Mayo de 2005 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JOEL DARIO VARELA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.937.264, asistido por el abogado ANTONIO COLMENARES, IPSA Nro. 42.953 y por la parte demandada, FRIGORIFICO SU ESQUINA PEREIRA, el ciudadano JOAO PEREIRA DE SOUSA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.223.751, en su carácter de representante, asistido por el abogado MARCOS CERDA, IPSA Nro.52.890. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 15/06/2004 hasta el 24/01/2005, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 3.497.741,48 por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras e indemnización por despido injustificado.

SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, manifestando su inconformidad con la fecha de ingreso y el reclamo por horas extras.

TERCERA: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs.1.426.100,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la suma total de Bs. 1.426.100,00 en tres partes iguales de Bs. 475.366,66 cada una pagadera los días 25/05/2005, 10/06/2005 y el día 27/06/2005 respectivamente. El actor acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada.

QUINTA: Los pagos arriba acordados se realizaran por ante la URDD, los días señalados a las 11:00 a.m.

SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos pendientes señalados en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en auto la realización de los pagos pendientes por parte de la demandada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.