REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001690
PARTE ACTORA: CARMEN PASTORA FREITEZ BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.557.144
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRTHA LOPEZ y RAMON GARCIA, IPSA Nros. 54.837 y 69.076, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES RF, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD CONTRERAS, RUBEN RODRIGUEZ y SOL CHAVEZ, IPSA Nros. 23.694, 90.096 y 102.237, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de Mayo de 2005 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora las abogadas MIRTHA LOPEZ y HILMARI GARCIA, IPSA Nros. 54.837 y 36.660 respectivamente, apoderadas judiciales de la ciudadana CARMEN PASTORA FREITEZ BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.557.144, quien se encuentra presente y por la parte demandada CONFECCIONES RF, C.A., los ciudadanos FRANCO DI TURI FIANO y ROCCO SICILIANO DI TURI, C.I. Nros. 10.847.576 y 4.068.501 respectivamente en su carácter de Gerentes debidamente representados por los abogados, RUBEN RODRIGUEZ y SOL CHAVEZ, IPSA Nro. 90.096 y 102.237 respectivamente, apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 02/04/2001 hasta el 30/10/2004, habiendo terminado la relación por retiro voluntario, reclamando la cantidad de Bs. 5.944.656,70 por concepto de diferencia de antigüedad, de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional así como horas extras y domingos laborados.

SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, su duración y forma de culminación manifestando su inconformidad con el numero de horas extras y domingos laborados y consecuencialmente con su incidencia en los demás conceptos reclamados.

TERCERA: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs.3.000.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la suma total de Bs. 3.000.000,00 en tres pagos de Bs. 1.000.000,00 cada uno pagaderos los dias 16/05/2005, 06/06/2005 y 06/07/2005 respectivamente. La actora acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada.

QUINTA: Los pagos arriba acordados se realizaran por ante la URDD, los días señalados a las 11:00 a.m.

SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos pendientes señalados en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en auto la realización de los pagos pendientes por parte de la demandada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.