REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000180
PARTE ACTORA: WALTER HUMBERTO JIMENEZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.267.817
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, IPSA Nro: 32.784
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PLATABANDAS, C.A. (VENEPLACA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMMANUEL JOSE ORTIZ, IPSA Nro. 102.283
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de Mayo de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los abogados FRANKLIN AMARO y MARIELA FABIOLA POTENZA, IPSA Nros. 32.784 y 71.791 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano WALTER HUMBERTO JIMENEZ CAÑIZALEZ, estando presente y por la parte demandada, VENEZOLANA DE PLATABANDAS, C.A. (VENEPLACA), el abogado EMMANUEL JOSE ORTIZ, IPSA Nro. 102.283, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 16/02/2000 hasta el 16/07/2004, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 3.933.716,69 por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso.

SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, manifestando su inconformidad con la fecha de ingreso.

TERCERA: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs.1.100.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la suma total de Bs. 1.100.000,00 en un pago único el día 27/05/2005. El actor acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada.

QUINTA: El pago arriba acordado se realizara por ante la URDD, el día señalado a las 11:00 a.m.

SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en el pago pendiente señalado en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en auto la realización del pago pendiente por parte de la demandada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.