REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000654
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS FUENTES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 15.959.471
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, IPSA Nro. 51.309
PARTE DEMANDADA: EMPAQUETADORA LA DULCE CARMELITA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES, IPSA Nro. 92.259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de Mayo de 2005 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JEAN CARLOS FUENTES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 15.959.471 asistido por la abogada LIGIA PIÑA, IPSA Nro. 51.309 y por la parte demandada EMPAQUETADORA LA DULCE CARMELITA, C.A. el abogado JORGE LUIS PAREDES, IPSA Nro. 92.259 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 03/02/2003 hasta el 21/01/2005, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 294.000,00, habiendo terminado la relación por retiro voluntario del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 2.279.966,00, la cual incluye prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, programa de alimentación, horas extras y diferencia de sueldo.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, manifiesta que la empresa tiene menos de veinte (20) trabajadores por lo cual no adeuda nada con respecto al programa de alimentación, ni diferencia salarial, igualmente señala que el reclamante ha recibido adelanto de prestaciones sociales y no laboraba horas extras.
TERCERO: En consecuencia el extrabajador y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 1.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano JEAN CARLOS FUENTES PÉREZ.
CUARTO: La demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en un pago único el día 06-06-2005.
QUINTO: El extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El pago pendiente sera realizado en la fecha establecida en el particular cuarto, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).
SEPTIMO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago acordado, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes Comparecientes
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