REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001617
PARTE ACTORA: RICHARD ORLANDO MELÉNDEZ TORRES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.448.223.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MOISES QUERALES, IPSA Nro. 90.468.
PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS LEÓN, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO SCISCIOLI IPSA Nro. 90.480.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de Mayo de 2005 siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), comparece por la parte actora el abogado MOISES QUERALES, IPSA Nro. 90.468, apoderado judicial del ciudadano RICHARD ORLANDO MELÉNDEZ TORRES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.448.223 y por la parte demandada AGROSERVICIOS LEÓN, C.A., el abogado apoderado LEONARDO SCISCIOLI IPSA Nro. 90.480 quienes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



PRIMERO: El representante de la parte demandante, después de analizados y revisados los elementos traídos al proceso, desiste de este procedimiento y de la acción laboral, manifestando que no tiene nada que reclamar a la empresa en nombre de su poderdante por asuntos civiles, mercantiles, penales, administrativos, ni de cualquier otra índole.

SEGUNDO: La parte demandada conviene en el desistimiento del procedimiento y de la acción que la parte demandante realiza en este acto.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no se vulnera, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes Comparecientes