REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001625
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSÉ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.478.558.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS y ELEANA PEREZ RIVERO, IPSA Nro. 90.375 y 104.066, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA (FUDECO)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE RAMIREZ, IPSA Nro. 35.710
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de Mayo de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Extraordinaria, comparece por la parte actora la abogada ELEANA PEREZ RIVERO, IPSA Nro. 104.066 apoderada judicial del ciudadano WILLIAM JOSÉ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.478.558 y por la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA (FUDECO), el abogado HECTOR JOSE RAMIREZ, IPSA Nro. 35.710 apoderado judicial. Iniciada la Audiencia Extraordinaria. La parte demandada manifesto:
Visto la decisión de fecha 11 de Abril de 2.005 dictada por este tribunal contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA (FUDECO), donde se ordena la cancelación Bs. 5.297.911,9 mas las resultas de la experticia complementaria que a los fines de determinar intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorio, corrección monetaria a beneficio del ciudadano WILLIAM JOSÉ LAGUNA, la parte demandada manifiesta la no disponibilidad presupuestaria, ni financiera, para cumplir inmediatamente con la Sentencia solicitando a este tribunal la aplicación de los privilegios procesales que le corresponde por ser una Fundación de carácter público. A su vez la parte demandante insiste en la exigencia de Bs. 5.297.911,9 .

Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho, las partes en atención al tiempo necesario para posible ejecución de la sentencia y la intención de la demandada de cumplir con sus obligaciones, han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: FUDECO ofrece cancelar la suma de Bs. 4.200.000,00 en un solo pago, en este acto a través de cheque signado 01827569 girado contra el Banco Provincial a la orden de WILLIAM JOSÉ LAGUNA.

SEGUNDO: La apoderada actora en nombre de su representado WILLIAM JOSÉ LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.478.558 acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada en nombre de su representado.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque antes identificado, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.