REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2005-000602
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000602
PARTE DEMANDANTE: IRENE MERCEDES RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.433.825
ABOGADA APDERADA: MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.205
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO M&K MAGIC KINGDOM CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL, C.A.
ABOGADO APODERADO: EDWIN PALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.174
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Definitiva
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En fecha diez (10) de mayo del Dos Mil Cinco (2005), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante la abogada MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.205 apoderada judicial de la ciudadana IRENE MERCEDES RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.433.825, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de parte demandada Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO M&K MAGIC KINGDOM CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL, C.A., concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante ciudadana IRENE MERCEDES RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.433.825, quien manifiesta, haber prestado sus servicios en calidad de Coordinadora Académica, en la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO M&K MAGIC KINGDOM CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL, C.A., desde del 15 de Julio del 2004 hasta el 07 de Diciembre del 2004, dando por terminada la relación laboral por despido injustificado, con un horario de 07:30 a.m. a 12:30 p.m de Lunes a Viernes, percibiendo un ultimo salario de Bs. 550.000,00 mensuales, equivalente a un salario diario de Bs. 18.333,33 y en tal sentido:
En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por el reclamante es de 04 meses y 05 días. Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos la relación laboral culminó por DESPIDO INJUSTIFICADO en consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde la trabajadora los siguientes conceptos y montos:
a) PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
15 días a razón de Bs. 18.333,33 (salario diario) = Bs. 274.999,95
TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs. 274.999,95
2- UTILIDADES FRACCIONADAS:
05 días a razón Bs. 18.333,33 (diario) = Bs. 91.666,65
TOTAL DE UTILIDADES Bs. 91.666,65
3 . INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 125 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
10 días a razón Bs. 18.333,33 (diario) = Bs. 183.333,33
TOTAL INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Bs. 183.333,33
4. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: ARTÍCULO 125 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
15 días a razón Bs. 18.333,33 (diario) = Bs. 274.999,95
TOTAL INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 274.999,95
Arrojando un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 834.999,88). Y así se establece.
Con relación a la solicitud de siete (07) días se salario por concepto de Preaviso, se niega lo peticionado toda vez que es reiterada y pacifica la Jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia al manifestar que los trabajadores que gocen de estabilidad (mas de tres (03) meses le es aplicable la norma del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en caso de despido injustificado, tal como fue acordado.
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana IRENE MERCEDES RODRÍGUEZ PÉREZ, en contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO M&K MAGIC KINGDOM CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de mayo de 2004.
SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados por un monto total de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 834.999,88), más lo que resulte de las experticias complementarias:
Intereses Moratorio y corrección monetaria calculados de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No se condena en condena en costas por cuanto no hubo vencimiento total en la demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada Abg. Yesenia P. Vásquez R. Secretaria
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
Secretaria
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