REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-001279
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001279
PARTE DEMANDANTE: WILMER ALEXANDER OSPINA VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.379.046
ABOGADA APDERADA: YULIMAR BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.145
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES, C.A. y SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVINCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Definitiva
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En fecha diecisiete (17) de mayo del Dos Mil Cinco (2005), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante la abogada YULIMAR BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.145 apoderada judicial del ciudadano WILMER ALEXANDER OSPINA VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.379.046, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las partes demandadas, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de partes demandadas SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES, C.A. y SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVINCA), concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante ciudadano WILMER ALEXANDER OSPINA VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.379.046, quien manifiesta, haber prestado sus servicios en la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVINCA) luego sustituida por SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES, C.A., bajo la representación del ciudadano PEDRO RAFAEL BRACHO HERRERA, desde del 05 de Abril del 2003 hasta el 07 de Enero del 2004, dando por terminada la relación laboral por retiro voluntario, con una jornada y un horario variable, percibiendo un ultimo salario de Bs. 247.105,8 mensuales, equivalente a un salario diario de Bs. 8.236,86 y en tal sentido:
En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por el reclamante es de 08 meses y 02 días. Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos la relación laboral culminó por RETIRO VOLUNTARIO en consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador los siguientes conceptos y montos:
1. PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Periodo: Julio Año 2003 = 05 días a razón Bs. 8.055.52
(salario integral) = Bs. 40.277,60 = Acumulado Bs. 40.277,60
Periodo: Agosto Año 2003 = 05 días a razón Bs. 8.055.52 (salario integral) = Bs. 40.277,60 = Acumulado Bs. 80.555,20
Periodo: Septiembre Año 2003 = 05 días a razón Bs. 7.395,52 (salario integral) = Bs. 36.977,60 = Acumulado Bs. 117.532,80
Periodo: Octubre Año 2003 = 05 días a razón Bs. 9.466,22 (salario integral) = Bs. 47.331,12 = Acumulado Bs. 164.863,92
Periodo: Noviembre Año 2003 = 05 días a razón Bs. 8.740,22 (salario integral) = Bs. 43.701,12 = Acumulado Bs. 208.565,04
Periodo: Diciembre Año 2003 = 05 días a razón Bs. 8.740,22 (salario integral) = Bs. 43.701,12 = Acumulado Bs. 252.266,16
Periodo: Enero Año 2004 = 05 días a razón Bs. 8.397,02 (salario integral) = Bs. 41.985,11 = Acumulado Bs. 294.251,26
TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs. 294.251,26
2. INETRESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: ARTÍCULO 92 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela Bs. 20.926,41
TOTAL INETRESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 20.926,41
3. VACACIONES y BONO VACACIONAL: ARTÍCULO 219 y 223 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Vacaciones Periodo: Abril Año 2003 hasta Enero 2004 = 11.25 a razón Bs.8.236,86 ultimo salario (diario) = Bs. 92.664,67 mas
Bono Vacacional
Periodo: Abril Año 2003 hasta Enero 2004 = 5.26 a razón Bs.8.236,86 ultimo salario (diario) = Bs. 43.325,88
TOTAL VACACIONES y BONO VACACIONAL Bs. 135.990,55
4. UTILIDADES FRACCIONADAS: ARTÍCULOS 174 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Vacaciones Periodo: Abril Año 2003 hasta Enero 2004 = 11.25 a razón Bs.8.891,58 (salario Promedio) = Bs. 100.030,27
TOTAL DE UTILIDADES Bs. 100.030,27
Arrojando un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 551.198,49). Y así se establece.
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILMER ALEXANDER OSPINA VERGEL, en contra las empresas SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES, C.A. y SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVINCA).
SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados por un monto total de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 551.198,49), más lo que resulte de las experticias complementarias:
Intereses Moratorio y corrección monetaria calculados de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada Abg. Yesenia P. Vásquez R. Secretaria
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
Secretaria
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