REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001422
PARTE ACTORA: NICOLÁS ALBERTO CASTILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.860.013
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, IPSA Nro. 32.784.
PARTES DEMANDADAS: DIARIO HOY, C.A. y EDITORIAL NUEVA SEGOVIA
REPRESENTANTE LEGAL: SANTIAGO EDUARDO GIMENEZ, C.I. N° 3.856.542.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA PIMENTEL, IPSA Nro. 73.173
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de Mayo de 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MARIELA POTENZA, IPSA Nro. 71.791, apoderada judicial del ciudadano NICOLÁS ALBERTO CASTILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.860.013, quien se encuentra presente y por las partes demandadas DIARIO HOY, C.A. y EDITORIAL NUEVA SEGOVIA, el ciudadano SANTIAGO EDUARDO GIMENEZ, C.I. N° 3.856.542, en su carácter de directiva debidamente asistido por la abogada LUISANA PIMENTEL, IPSA Nro. 73.173. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 28/07/1998 hasta el 26/05/2003, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 355.726,20, habiendo terminado la relación por retiro voluntario del trabajador quien reclama la cantidad Bs.4.693.633,15, por concepto de diferencias en la prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, al igual que los días feriados laborados y no cancelados.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, manifiesta no estar de acuerdo con la base de calculo utilizada para la reclamación así como haber entregado adelantos de prestaciones parciales al demandante..
TERCERO: En consecuencia el extrabajador y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs.2.250.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano NICOLÁS ALBERTO CASTILLO GONZÁLEZ
CUARTO: La demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en un pago único el día 24-08-2005.
QUINTO: El extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El pago pendiente será realizado en la fecha establecida en el particular cuarto, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).
SEPTIMO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago acordado, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes Comparecientes
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