REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000795
PARTE ACTORA: NORAIMA LORENA VILLEGAS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.449.161
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA ALVARADO, IPSA Nro. 55.615, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.-
PARTES DEMANDADAS: COORPORACIÓN COSMIL, C.A. y la parte llamada como tercero COORPORACIÓN VENMERCA
ABOGADA APODERADO DE COORPORACIÓN COSMIL, C.A.: YOSEPH CRISTINA MOLINA, IPSA Nro. 62.637
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE LLAMADO COMO TERCERO VENMERCA: YOSEPH CRISTINA MOLINA, IPSA Nro. 62.637
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de Mayo de 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana NORAIMA LORENA VILLEGAS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.449.161 asistida por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, IPSA Nro. 55.615, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por las partes demandadas COORPORACIÓN COSMIL, C.A, y de la empresa llamada como tercero COORPORACIÓN VENMERCA, C.A. la abogada apoderada YOSEPH CRISTINA MOLINA, IPSA Nro. 62.637. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado desde el 16/05/2001 hasta el 16/08/2002, para la empresa COORPORACIÓN COSMIL, C.A, con un último ingreso mensual de Bs.200.000,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado reclamando, la cantidad Bs.5.504.142,9, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, salarios retenidos y salarios caídos.
SEGUNDO: La demandada COORPORACIÓN COSMIL, C.A. manifiesta no ser el patrono de la reclamante y por esa razón que llamo como tercero a COORPORACIÓN VENMERCA, C.A. esta ultima empresa reconoce la relación laboral las condiciones de las mismas exonerando de tota responsabilidad patronal a COORPORACIÓN COSMIL, C.A.
TERCERO: En consecuencia la extrabajadora y tercero interviniente en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs.4.500.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a la ciudadana NORAIMA LORENA VILLEGAS MONTERO
CUARTO: COORPORACIÓN VENMERCA, C.A. ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en un pago único a través de cheque girado contra el Banco Provincial, signado 03707854 a la orden de NORAIMA LORENA VILLEGAS MONTERO.
QUINTO: La extrabajadora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de COORPORACIÓN VENMERCA, C.A. en la provisión de fondos del cheque identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes Comparecientes
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