REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001878
PARTE ACTORA: DILIA BARRIOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.573.016
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.-
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES AUTO LUNCH, C.A. y CENTRO DE SERVICIOS, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: KATIUSKA VARGAS, IPSA N° 35.490
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Mayo de 2005 siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), comparece por la parte actora la ciudadana DILIA BARRIOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.573.016 asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada INVERSIONES AUTO LUNCH, C.A. y CENTRO DE SERVICIOS, C.A. la abogada LUISEV GUEDEZ, IPSA N° 61.138 apoderada judicial. Ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho la realización de una Audiencia Extraordinaria a los fines de dirimir las diferencias existentes en procura de un acuerdo, renunciando a cualquier término procesal de comparecencia para la realización de la misma. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2, en la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado de la causa conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Extraordinaria después de los análisis de hechos y de derechos las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO:La demandante manifiesta haber laborado desde el 06/02/1996 hasta el 05/01/2004, para la empresa INVERSIONES AUTO LUNCH C.A., con un último ingreso semanal de Bs. 40.000,00, habiendo terminado la relación por retiro voluntario reclamando, la cantidad Bs.2.363.875,33, por concepto de bono de transferencia, antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, diferencia salarial.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, las condiciones de la misma, sin embargo manifiesta haber realizado una serie de adelantos de prestaciones sociales a la reclamante, que deben ser descontados de la suma adeudada
TERCERO: En consecuencia la extrabajadora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs.1.200.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a la ciudadana DILIA BARRIOS PERDOMO.
CUARTO: La demandada ofrece cancelar la cantidad antes señalada en un pago único a través de cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), signado 00000494 a la orden de DILIA BARRIOS PERDOMO.
QUINTO: La extrabajadora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de la demandada en la provisión de fondos del cheque identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes Comparecientes
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