REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000627
PARTE ACTORA: JONNY RAUL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 7.327.745
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO COLMENARES, IPSA Nro. 42.953
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A. (SEREYARCA)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA y EILYN PASTORA GUEDEZ CASTILLO, IPSA Nros. 5.586 y 108.672 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 31 de Mayo de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JONNY RAUL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 7.327.745, asistido por el abogado ANTONIO COLMENARES, IPSA Nro. 42.953 y por la parte SERENOS YARACUY, C.A. los abogados PEDRO ROJAS MALPICA y EILYN GUEDEZ CASTILLO, IPSA Nros. 5.586 y 108.672 respectivamente, apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 01/05/2001 hasta el 28/02/2005, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs.410.654,10, habiendo terminado la relación por retiro voluntario, reclamando la cantidad Bs.5.603.814,80, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales y cesta ticket.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo manifiesta haber cumplido ya con alguno de los conceptos reclamados.
TERCERO: En consecuencia el extrabajador en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs.2.500.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano JONNY RAUL PEÑA.
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en tres pagos los dos primeros de Bs. 1.000.000,00 y el tercero de Bs. 500.000,00 pagaderos el 30/06/2005, 29/07/2005 y el 30/08/2005 respectivamente.
QUINTO: El extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización de los pagos identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos los pagos pendientes por parte del trabajador. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes Comparecientes
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