REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001878
PARTE ACTORA: DILIA BARRIOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.573.016
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.-
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES AUTO LUNCH, C.A. y CENTRO DE SERVICIOS, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: KATIUSKA VARGAS, IPSA N° 35.490
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de Mayo de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparecen por las partes accionadas INVERSIONES AUTO LUNCH, C.A. y CENTRO DE SERVICIOS, C.A. la abogada KATIUSKA VARGAS, IPSA N° 35.490, apoderada judicial. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana DILIA BARRIOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.573.016, estando presente sin poder la abogada HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la parte demandada en señal de asistencia